artículo 4 :
Para los efectos de la presente ley , establecen las siguientes definiciones :
Alto voltaje : es el nivel de tendió. O igual suspensión a 115 voltios
Bajo voltaje : es el nivel de tensión o de energía que baja
Artículo 5
La generación de energía eléctrica a partir de recursos hidráulicos y geotermicos requerirán de conexión otorgada por SIGET de conformidad de las disposiciones de la ley siguiente :
Artículo 6 :
La instalación de centrales nucleo eléctricas se seguirá por una ley especial
Articulo 8
Salvo la exepcion contenidos en el presente artículo una misma entidad podrá desarrollar actividades , generación ,transmisión , distribución y comercialización . toda ves que establezca sistemas de contabilidad separados para cada uno de ellos y se encuentran registradas como tales en la SIGET
artículo 9
Todos aquellos costos asociados a la conexión y reconexion de usuarios finales o redes de distribución , estan sujetas a la regulación y aprobación por parte de los SIGET
artículo 75
Todo usuario final deberá controlar el suministro de energía eléctrica comercializados
No hay comentarios.:
Publicar un comentario